27/18 CÁMARAS VÍDEO VIGILANCIA
Realicó, 06 de Septiembre de 2018.
ORDENANZA
VISTO:
El Decreto Provincial 92/07, que determina los lineamientos para implementar el sistema de videovigilancia; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria desde el Municipio la colaboración con la seguridad de la localidad;
Que, con motivo de la colaboración indicada, la Municipalidad de Realicó adquirió la adquisición de un sistema de monitoreo para vigilancia de espacios públicos o abiertos al uso público de la localidad;
Que, el uso de este sistema opera como un elemento disuasorio y preventivo, facilita la investigación en muchos hechos de carácter delictivo, colaborando con las esferas policiales y judiciales, dando también la posibilidad de guiar a los móviles policiales, Defensa Civil y móviles de emergencias tales como ambulancias y bomberos, a los lugares donde se estén sucediendo hechos o situaciones que requieran la presencia de los mismos;
Que, en dicho marco, es de suma importancia conciliar la libertad, privacidad y honor individual de las personas con la seguridad como bien público. Es relevante equilibrar la optimización de los bienes constitucionales en juego, de modo que las fuerzas de seguridad pública no utilicen medios que sacrifiquen excesivamente bienes y derechos constitucionales;
Que, el sistema de videovigilancia busca como finalidad inmediata y específica la de garantizar y armonizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de los delitos y faltas;
Que, las imágenes tomadas solo podrán ser utilizadas por la autoridad policial y/o judicial competente;
Que, el sistema de videovigilancia debe estar sujeto, en todo lo que en esta ordenanza no legisle, al decreto provincial nº 92/07 de esta provincia de La Pampa y la ley nacional 25.326 de Protección de Datos Personales;
Que, para hacer efectiva la colaboración del Municipio tal como se expone en estos considerandos, y que el sistema de videovigilancia sea una ayuda y no obstaculice el accionar de la justicia, es necesaria la intervención del Ministerio de Seguridad de esta provincia de La Pampa;
Que, dicha intervención deberá ser instrumentada adecuadamente mediante un "convenio de cooperación" con dicho ministerio, por el cual se pone a su disposición, por intermedio de la policía local, el sistema de videovigilancia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Autorizar a firmar con el Ministerio de Seguridad un convenio de cooperación para poner a su disposición el sistema de videovigilancia propiedad del Municipio;
Artículo 2: Es obligación del centro de monitoreo filmar ininterrumpidamente y almacenar por el término que la policía de la provincia de La Pampa determine, las actividades de captación y monitoreo que realice dicho centro de monitoreo;
Artículo 3: Las imágenes captadas solo podrán ser utilizadas por la autoridad policial y/o judicial competente;
Artículo 4: El sistema de videovigilancia operará desde la seccional de policía local y su utilización debe seguir los lineamientos del decreto provincial nº 92/07; respetando siempre y en pos de la protección de los derechos personales de los individuos, la Constitución Nacional y Provincial, la ley nacional de Protección de Datos Personales nº 25.326 y toda otra legislación Provincial y Nacional que sea aplicable;
Artículo 6: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº27/2018.
ACTA Nº 2166.