27/2025 Reconocimiento a los comercios e industrias de Realicó
Realicó, 09 de octubre de 2025
ORDENANZA
VISTO:
La importancia de reconocer públicamente a los comercios e industrias de Realicó que, con su permanencia, esfuerzo y compromiso, han acompañado la vida cotidiana de generaciones de vecinos y vecinas; y
CONSIDERANDO:
Que los comercios y las industrias locales no son meros espacios de intercambio económico, sino verdaderos lugares de encuentro social, transmisores de valores y parte constitutiva de la identidad de Realicó;
Que muchos de ellos han atravesado décadas de transformaciones políticas, económicas y culturales, sosteniéndose en el tiempo con sacrificio, vocación de servicio y pertenencia comunitaria;
Que numerosos establecimientos de Realicó han cumplido hitos significativos de permanencia en el tiempo, alcanzando bodas de plata (25 años), de oro (50 años), de diamante (75 años) y de centenario (100 años), lo cual merece el reconocimiento público de las instituciones locales;
Que la memoria colectiva de una localidad se nutre tanto de sus instituciones públicas como de sus actores privados, siendo los comercios e industrias pilares de desarrollo económico y de tejido social;
Que homenajearlos es también un modo de fortalecer los lazos entre generaciones, transmitiendo a los más jóvenes el valor del trabajo, la constancia y el compromiso con la comunidad;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Realicó, en representación de toda la comunidad, tiene la responsabilidad de resguardar y destacar el valor histórico, cultural y social de quienes, con esfuerzo y perseverancia, han forjado una tradición de trabajo y servicio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase a los comercios e industrias de Realicó que cumplan 25, 50, 75 y 100 años de actividad ininterrumpida, en agradecimiento por su aporte al desarrollo económico, social y cultural de la localidad.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante hará entrega de un diploma con una oblea adhesiva que tenga impreso un Código QR donde conste una pequeña reseña histórica del comercio, placa de honor y un presente institucional a los establecimientos reconocidos, mediante una visita oficial al lugar, y/o en un acto público que se celebrará anualmente, y/o en Sesión Ordinaria del período legislativo.
Artículo 3°: Los establecimientos podrán ser incorporados a la nómina de reconocimientos mediante:
a) Inscripción voluntaria ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, acreditando fehacientemente los años de trayectoria mediante documentación comercial, registros impositivos, actas notariales o cualquier otro medio válido.
b) Presentación fundada por parte de vecinos, instituciones, Cámaras de Industria y Comercio o asociaciones locales, acompañada de la documentación y testimonios pertinentes.
c) En casos excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá considerar pruebas testimoniales y registros comunitarios cuando no existan documentos formales por la antigüedad de los establecimientos.
Artículo 4º: Créase el “Libro de Honor de Comercios e Industrias de Realicó”, donde se dejará constancia de los establecimientos distinguidos y sus reseñas históricas, a resguardo del Honorable Concejo Deliberante y accesible para toda la comunidad realiquense.
Artículo 5º: Invítese a las instituciones educativas, históricas y culturales locales a participar de las ceremonias, a fin de transmitir la memoria y el legado de los comercios históricos a las nuevas generaciones.
Artículo 6º: Solicitar al DEM se subsidie la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene del comercio o empresa reconocida, en el año de su aniversario, en el porcentaje de años que cumple, es decir, aquellos que cumplen 25 años el 25% de descuento, a los que cumplen 50 años el 50% de descuento, a los que cumplen 75 años el 75% de descuento y a los que cumplen 100 años el 100% de descuento.
Artículo 7º: Incluir a los comercios o empresas reconocidas en el Circuito Histórico Turístico “Lugares con Historia”, en un corredor comercial local.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Junta para la Recuperación de la Historia Realiquense, a la Biblioteca Popular Presidente Avellaneda y a los medios de difusión locales.
ORDENANZA N°27/2025.
ACTA N°2436.-

