23/2025 Protección de árboles nativos en Realicó
Realicó, 19 de septiembre de 2025
ORDENANZA
VISTO:
La importancia de proteger el arbolado urbano y las especies nativas en todo el ejido urbano de Realicó; Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 establece entre sus disposiciones el derecho a un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”;
Que la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N°26.331, regulan actualmente la protección ambiental en Argentina y la conservación de recursos naturales;
Que Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N°1597 establece en su artículo 36° que corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a: “la protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos”;
Que la Ley Ambiental Provincial N°3195 establece en su artículo 7° sostiene que: “en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. El Ordenamiento Ambiental del Territorio debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, procurando evitar impactos ambientales negativos y promoviendo la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: 1) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; 2) La distribución de la población y sus características particulares; 3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; 4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; 5) La conservación y protección de ecosistemas significativos”;
Que la Ley Provincial de Bosques Nativos en La Pampa N°2624/11, establece las bases para la conservación, restauración y manejo sostenible de los árboles nativos;
Que los árboles nativos constituyen un elemento vital para el equilibrio ecológico urbano, ya que cumplen funciones esenciales como la regulación térmica, la purificación del aire, la fijación de dióxido de carbono, la reducción del ruido urbano y la conservación de la biodiversidad;
Que las especies nativas están especialmente adaptadas a las condiciones climáticas y del suelo de nuestra región pampeana, lo cual las convierte en una herramienta natural de resiliencia frente a fenómenos como las sequías, los vientos intensos o las altas temperaturas;
Que el arbolado público no sólo tiene valor ambiental, sino también social, cultural y simbólico, al formar parte de la identidad visual y emocional de la comunidad de Realicó y que es importante fomentar una ciudad amigable con el medio ambiente;
Que la extracción indiscriminada, injustificada o mal planificada de árboles nativos implica una pérdida de patrimonio natural colectivo, que debe ser prevenida mediante normas claras, firmes y con visión de largo plazo;
Que los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las localidades y sus habitantes por lo que es indispensable cuidarlos y protegerlos, pudiendo un árbol maduro absorber hasta 150 kg de gases contaminantes por año;
Que es fundamental garantizar políticas públicas que protejan la naturaleza y promuevan una convivencia armónica entre el crecimiento urbano y el respeto por los bienes comunes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Prohíbase la extracción, tala, trasplante o daño intencional de ejemplares de especies arbóreas nativas ubicados en calles, veredas, bulevares o plazas en el ejido urbano de la localidad de Realicó.-
Artículo 2°: Se entiende por árboles nativos a todas aquellas especies originarias de la eco región pampeana y del territorio provincial de La Pampa, tales como el caldén (Prosopis caldenia), algarrobo (Propsopis flexuosa) y sombra de toro (Jodina rhaombifolia).-
Artículo 3°: Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º aquellas extracciones que sean necesarias por riesgo cierto e inminente a la seguridad de personas o bienes. Las mismas deberán contar con autorización expresa y fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, con dictamen previo de un profesional agrónomo, forestal o ambiental.-
Artículo 4°: Toda extracción autorizada deberá ser compensada con la plantación de al menos tres (3) ejemplares nativos en el espacio público que la autoridad de aplicación indique, en condiciones adecuadas de desarrollo y con seguimiento. Asimismo si es el mismo Departamento Ejecutivo Municipal quien define la extracción, se deberá realizar un plantado compensatorio mínimo de tres (3) ejemplares.-
Artículo 5°: Créase el Registro Municipal de Árboles Nativos Urbanos, en el que se documentarán los ejemplares autóctonos existentes en espacios públicos, su estado sanitario, su ubicación y toda intervención realizada sobre ellos.-
Artículo 6°: Construir un espacio de infraestructura de protección en aquellos árboles nativos que se encuentren sobre el trazado de las calles, avenidas o bulevares dentro del ejido urbano local.-
Artículo 7°: El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a sanciones de acuerdo al Código de Faltas Municipal vigente.-
Artículo 8°: Los proyectos de nuevos loteos deberán amoldarse a la ubicación de los árboles nativos preexistentes en el espacio público. Los responsables de estos proyectos deberán presentar al Departamento Ejecutivo Municipal el anteproyecto del arbolado público donde respeten las especies existentes.-
Artículo 9°: Realizar campañas con fines de concientizar e incentivar conductas conservacionistas del patrimonio arbóreo y su importancia ecosistémica, involucrando a la comunidad en el manejo del arbolado público a través de programas de educación, sensibilización y participación ciudadana.-
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días corridos desde su promulgación y determinará el área que ejercerá como autoridad de aplicación.-
Artículo 11°: Comuníquese al DEM para su efecto y difusión.-
ORDENANZA N°23/2025.
ACTA N°2431.-

