42/2024 Permitir estacionamiento temporario sobre ambas banquinas del Acceso Ricardo Balbín
Realicó, 29 de noviembre de 2024
ORDENANZA
VISTO:
Que la Ordenanza N°38/2005, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a sus decretos reglamentarios N°179/95 y N°779/95 y a la Ley Provincial de Tránsito N°1.713 y a su decreto reglamentario N°737/97;
El habitual y creciente uso de las banquinas del Acceso Ricardo Balbín para el estacionamiento vehicular de los residentes del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito, en su Art. N°5, inciso f, define a la banquina como “la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada”;
Que, la Ley Nacional de Tránsito en su Art. N°48 habla de PROHIBICIONES, y en su inciso i, establece que está prohibido “la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N°1597 establece en su Art. N°36, que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes al “tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal”;
Que, debido al creciente proceso de urbanización en el Acceso Ricardo Balbín y el aumento significativo del tránsito de personas en esta vía, el estacionamiento en las banquinas de dicha zona ha pasado a ser una práctica comúnmente aceptada;
Que, es necesario reglamentar el estacionamiento vehicular sobre las banquinas del citado acceso;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Permitir el estacionamiento sobre ambas banquinas del Acceso Ricardo Balbín entre la calle Josefina A. de Mattiazzo y la colectora de la Ruta Nacional N°188, Ricardo Alfonsín en nuestra localidad; excepto sobre los ingresos vehiculares a las parcelas adyacentes al citado acceso.--
Artículo 2°: Dar amplia difusión a la presente ordenanza a través de medios de comunicación masivos y canales de comunicación oficiales del Municipio de Realicó.--
Artículo 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal.--
ORDENANZA N°42/2024.
ACTA N°2404.-