41/2024 Regular la circulación de Motovehículos Eléctricos Adaptados tránsito
Realicó, 29 de noviembre de 2024
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de tener una normativa específica que regule la circulación de Motovehículos Eléctricos Adaptados en la localidad de Realicó; y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por la Argentina, establece en su Artículo 9 que los Estados deben tomar medidas adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte y a la información, asegurando su plena participación en la sociedad;
Que la Ley Nacional N°24.314, de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a una movilidad segura y adecuada en la vía pública, y la legislación local debe proveer de los medios necesarios para facilitar dicho derecho;
Que el uso de Motovehículos Eléctricos Adaptados son una herramienta de movilidad accesible para personas con discapacidad y que ha demostrado ser una alternativa eficaz para mejorar la calidad de vida de este grupo, sin embargo, requiere de una regulación adecuada para garantizar la seguridad y el orden en su circulación;
Que según la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N°1597, en su “Artículo 36.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a: 2) El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal.”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N°1: Entiéndase por Motovehículo Eléctrico Adaptado a todo triciclo y/o cuatriciclo acondicionado, que sirva como ayuda técnica de movilidad para todos aquellas personas que cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y la Licencia Municipal de Conducir correspondiente.-
Artículo N°2: Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Conducir deberá: ser mayor de edad, tener DNI actualizado con domicilio en la localidad, realizar el Curso Nacional de Seguridad Vial; examen práctico y teórico, y todo lo que se encuentra reglamentado desde el Área de Tránsito. El valor por categoría se encuentra establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-
Artículo N°3: La Licencia Municipal de Conducir contará con los datos personales del solicitante: apellido y nombre, DNI, domicilio y foto tipo carnet actualizada. Clase de Licencia habilitante. Con respecto al Motovehículo Eléctrico Adaptado: dominio, marca, modelo y tipo. Además, la correspondiente fecha de otorgamiento y vencimiento, que será de 12 meses, renovable por igual plazo.-
Artículo N°4: Requisitos a cumplir para circular en un Motovehículo Eléctrico Adaptado en el ejido urbano:
A) Titular del Vehículo: Licencia de Conducir Municipal física y vigente, poseer factura de compra en formato papel o digital.
B) Chapa patente, con su correspondiente iluminación.
C) El vehículo deberá estar radicado y registrado en la Municipalidad de Realicó.
D) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y contra terceros vigente.
E) Espejos retrovisores adaptados.
F) Luces; delanteras, traseras, de giro, balizas.
G) Las cilindradas necesarias, donde el máximo de velocidad no supere lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N°24.449.
Artículo N°5: Requisitos de obligatoriedad para quienes transitan:
• Ser titular del vehículo.
• Tener Certificado Único de Discapacidad (CUD).
• Licencia de Conducir Municipal, con su correspondiente clase.
• Usar el Casco indicado, dependiente de la condición de la persona.
• Usar chaleco refractivos mientras circula.
• Queda prohibido transitar con acompañante.
Artículo N°6: Créase el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos Adaptados, a los fines del control y habilitación de los vehículos antes mencionados, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal y el Área correspondiente a cargo de la reglamentación e implementación de la misma.-
Artículo N°7: Ante el incumplimiento de la presente ordenanza, por parte del ciudadano que haga uso de un Motovehículo Eléctrico Adaptado, previa infracción del personal Municipal de Tránsito y/o Policía Departamental de Realicó, se aplicarán las sanciones descriptas en el Código de Faltas Municipal.-
Artículo N°8: Instar al DEM a realizar campañas de difusión a la población a través de los medios de comunicación oficial del Municipio.-
Artículo N°9: Aprobado, comuníquese al DEM y archívese.-
ORDENANZA N°41/2024.
ACTA N°2404.-