40/2024 Crear el Programa de Asistencia Financiera Educativa AFINE
Realicó, 29 de noviembre de 2024
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de promover la formación universitaria y /o terciaria de los jóvenes de la localidad para su futura retribución a la comunidad realiquense; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado presente reconoce a la educación como prioridad y pilar determinante del futuro de todas las generaciones y para el crecimiento y desarrollo sostenido de nuestra localidad;
Que muchos jóvenes al finalizar los estudios secundarios, ven coartadas sus posibilidades, sus sueños de continuar estudiando, dada la situación económica de sus familias, que no pueden costear estudios terciarios o universitarios, aun los que se ofrecen en nuestra localidad;
Que nuestra ciudad cuenta con sedes de estudios terciarios y universitarios públicos y privados, que también requieren ser legitimados, potenciados y acompañados en su crecimiento;
Que en estos tiempos es necesario garantizar la igualdad de oportunidades para estudiar, apuntalar los proyectos educativos, facilitar los medios para la continuación de los estudios superiores, reconocer méritos académicos, promover la inclusión en todos sus aspectos;
Que promocionar los estudios terciarios o universitarios es sinónimo de generar igualdad de condiciones para los jóvenes realiquenses y de preparar a futuros trabajadores, técnicos y profesionales de nuestra ciudad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase el Programa de Asistencia Financiera Educativa (AFINE) que consiste en el otorgamiento de un aporte económico a dos jóvenes de Realicó por año, destinado a solventar estudios terciarios y/o universitarios.-
BENEFICIOS
Artículo 2º: El aporte económico a otorgar a los postulantes seleccionados será el equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las cuotas mensuales del cursado y de los exámenes de la carrera elegida.-
DESTINATARIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES
Artículo 3º: Podrán inscribirse en el Programa de Asistencia Financiera Educativa (AFINE) aquellos jóvenes de entre 17 y 19 años, que hayan terminado sus estudios secundarios acreditando no adeudar ninguna materia, con valoración de promedio de calificaciones, que justifique su dificultad y/o vulnerabilidad socioeconómica, y con al menos 5 años de antigüedad de residencia en la localidad, previos a la solicitud del aporte. En caso de que ningún joven de esa edad cumpla con los requisitos, se extenderá la posibilidad de inscribirse al Programa a jóvenes de hasta 23 años.-
Artículo 4º: Es requisito determinante que la carrera de estudios superiores que se desea cursar sea de instituciones educativas con sede en Realicó.-
Artículo 5º: Las fechas de inicio y cierre de inscripción al Programa serán establecidas de acuerdo al cronograma determinado por las instituciones de educación superior que cumplan con los requerimientos del mismo.-
Artículo 6º: Las inscripciones se realizarán en la Secretaría de Cultura, Educación y Relaciones Institucionales, debiendo presentar: Fotocopia de DNI, Certificación de domicilio, Certificado de finalización de estudios secundarios, Certificado analítico de materias, declaración jurada de ingresos del grupo familiar, y constancia de preinscripción en la carrera a cursar por la cual solicita el beneficio.-
En los casos de menores de edad, deberán adjuntar a la documentación detallada anteriormente la autorización de los padres, certificada por la Policía o Juez de Paz.-
MÉTODO DE SELECCIÓN:
Artículo 7º: Las solicitudes de admisibilidad y renovación del Aporte Financiero serán evaluadas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Cultura, Educación y Relaciones Institucionales; y aprobadas finalmente por el Concejo Deliberante por mayoría simple.-
De las solicitudes aprobadas por el Concejo Deliberante se otorgarán dos (2) aportes del Programa de Asistencia Financiera Educativa (AFINE) por año, mediante un sorteo que se realizará ante Escribano Público; sorteándose una tercera solicitud que quedará como suplente.-
En el caso de que alguno de los beneficiarios titulares decidiera, por diferentes circunstancias, renunciar al aporte antes de iniciar sus estudios, se notificará al suplente. -
OBLIGACIONES:
Artículo 8º: Los seleccionados para recibir los aportes del Programa deberán:
a) residir en la localidad durante la totalidad de la carrera escogida. Caso contrario los perderán de manera automática, sin derecho a reclamo alguno. -
b) para solicitar la renovación anual del aporte, deberá acreditar: la continuidad de sus estudios como alumno regular con el ochenta por ciento (80%) de asistencia y el ochenta por ciento (80%) de materias aprobadas, mediante las respectivas certificaciones de la institución educativa correspondiente; y actualizar la declaración jurada de ingresos del grupo familiar.-
DEVOLUCIÓN:
Artículo 9º: Al finalizar sus estudios superiores, los nuevos profesionales y/o técnicos deberán aportar al fondo de financiamiento educativo el equivalente a las cuotas recibidas, a valores del momento de la efectiva retribución; con trabajo o dinero.-
Quienes por diferentes razones hayan interrumpido sus estudios, retribuirán con dinero o trabajo al fondo de financiamiento educativo hasta cubrir el beneficio económico que les fue aportado, a valores del momento de la efectiva retribución.-
CONTROL ANUAL:
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará anualmente un informe al Concejo Deliberante sobre la situación en la que se encuentra el Programa: cantidad de beneficiarios, estado de avance de la carrera de cada uno y el estado financiero del Fondo.-
APORTES AL FONDO:
Artículo 11º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a constituir una cuenta bancaria específica denominada Programa de Asistencia Financiera Educativa (AFINE), en donde se depositarán los fondos necesarios para el financiamiento del mismo; en la cual también podrán realizar aportes todos aquellos empresarios y/o particulares que deseen acompañar y/o contribuir con algún estudiante realiquense.-
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios que considere necesarios con las Instituciones Privadas de Educación Superior.-
Artículo 13º: Esta asistencia financiera educativa será mensual y deberá incorporarse al correspondiente presupuesto anual. -
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunta con las instituciones educativas secundarias de la localidad informarán a la población en general y a los alumnos del último año del secundario en particular, sobre la implementación de este Programa.-
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para sus efectos reglamentarios.-
ORDENANZA N°40/2024.
ACTA N°2404.-