37/2024 Instálese repartición pública del municipio atención al público un plano háptico
Realicó, 14 de noviembre de 2024
ORDENANZA
VISTO:
La adaptación constante de nuestra localidad para responder a las necesidades cotidianas de la población, con el objetivo de lograr una inclusión real y eliminar barreras que obstaculizan la integración plena de la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 23 ordena legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;
La normativa nacional sobre discapacidad, encabezada por la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificaciones, busca garantizar la plena integración de las personas con discapacidad, asegurando el acceso igualitario a servicios, bienes y derechos;
Que la implementación de este tipo de planos responde a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006) ratificada por Argentina en 2008 a través de la Ley Nacional 26378; garantiza la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que las personas con discapacidad tienen que enfrentar barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad, pudiendo ser éstas de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio o entorno, así como aquellas afines a la percepción y conciencia de los entes relacionados;
Que en este marco normativo pretendemos avanzar en proyectos tendientes a derribar barreras arquitectónicas, comunicacionales promoviendo la accesibilidad integral y entendiendo la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, donde el Estado debe proveer o facilitar herramientas para la resolución de sus controversias y dificultades;
Que nuestra localidad necesita adaptar su desenvolvimiento cotidiano a las personas ciegas y/o disminuidas visuales;
Que una de las principales carencias en esa inclusión es el ingreso a dependencias y organismos públicos y privados sin la posibilidad de contar con la información a través de señalización en sistema Braille y/o planos hápticos;
Que un plano háptico informa sobre la ubicación de los lugares y servicios principales que se encuentran en ese espacio, incorporando en su diseño diferentes texturas y colores contrastantes para una mejor identificación. y que las referencias están escritas en relieve, macrotipo y Braille, posibilitando a las personas ciegas y/o disminuidas visuales desenvolverse con independencia;
Que a través de la presente ordenanza se pretende adaptar los espacios públicos utilizando planos hápticos para personas ciegas y/o disminuidas visuales, con el objetivo de lograr nuevos niveles de bienestar general;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Instálese en cada repartición pública dependiente del municipio que tenga atención al público un plano háptico con la información necesaria que indique cómo dirigirse a las oficinas donde se requiera efectuar trámites.------------------------------------------
Artículo 2°: Los planos hápticos estarán en un lugar próximo al ingreso, fácilmente detectable, por contraste táctil y visual. Deben permitir una percepción cómoda, colocándose levemente inclinados respecto al plano horizontal y a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal pertinente.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión e información en medios de comunicación masivos de la localidad acerca de los usos, significados e importancia de los planos hápticos. ----------------------------------------------------
Artículo 5°: Invítese a comercios, bancos y otras instituciones del medio a incorporar la colocación de planos hápticos. ----------------------------------------------------------------------------
Artículo 6°: Comuníquese al DEM y archívese.--------------------------------------------------------
ORDENANZA N°37/2024.
ACTA N°2402.-