36/2024 Adherir el Munic de Realicó a la Ley Prov. 2989- Ley Nac. 27159 y crear Prog. Municipio Cardioprotegido
Realicó, 11 de noviembre de 2024
ORDENANZA
VISTO:
La importancia de realizar acciones de salud pública vinculadas a la protección de los habitantes de Realicó en lo que respecta a la muerte súbita; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N°27.159 y su Decreto Reglamentario N°402/2022, tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística, y sus riesgos a nivel federal;
Que la provincia de La Pampa se encuentra adherida a dicha norma a través de la Ley 2.989: de adhesión a la Ley Nacional N°27.159 de Sistema de Prevención Integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, desde el año 2017;
Que el manejo de la muerte súbita requiere un abordaje sistémico basado en múltiples niveles y no basado en una única intervención;
Que, de acuerdo con el último reporte de Estadísticas Vitales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de la Nación, correspondiente al año 2022, una de cada tres personas fallece anualmente en Argentina debido a enfermedades cardiovasculares. Esta cifra posiciona a las enfermedades cardiovasculares como la principal causa de muerte tanto en hombres como en mujeres;
Que es necesario promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación, como así también el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa;
Que resulta fundamental establecer estas acciones de manera periódica acompañada de la capacitación para agentes públicos y población en general;
Que el Hospital Virgilio Tedín Uriburu de Realicó cuenta con capacitadores y equipo para llevar a cabo las capacitaciones en Reanimación Cardiopulmonar (RCP);
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adherir el municipio de Realicó a la Ley Provincial N°2989: de adhesión a la Ley Nacional N°27159 de Sistema de Prevención Integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Artículo 2°: Crear el Programa “Realicó Municipio Cardioprotegido”, en todo el ámbito de la localidad de Realicó con el objeto de regular un sistema integral de protección de eventos por muertes vinculadas al sistema cardiovascular.
Artículo 3°: CAPACITACIÓN
Establecer que, en el mes de septiembre, en concordancia con el día mundial del corazón, se realicen capacitaciones en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y en uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los siguientes grupos destinatarios:
a) Al personal y funcionarios de todas las dependencias del Municipio de carácter obligatorio, la cual deberán renovar cada 3 años.
b) Una capacitación anual al público en general, mediante convocatoria abierta.
Artículo 4°: CERTIFICACIÓN
El Municipio de Realicó, en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante y el Ministerio de Salud, a través del Programa CODES, realizarán entrega de una certificación de carácter virtual en formato PDF a quienes hayan concluido con éxito la capacitación en RCP.
Artículo 5°: DEA: Desfibrilador Externo Automático
Invitar a las empresas de la localidad y/o comercios de concurrencia masiva diaria a la adquisición de un DEA, comunicando los beneficios que trae tener uno en su espacio físico.
Artículo 6°: Realizar campañas de concientización y sensibilización sobre diferentes acciones para cuidar el sistema cardiovascular en diferentes medios de comunicación, radiales, televisivos, digitales; y en redes sociales oficiales del municipio. Además, de una amplia difusión a todas las actividades que se realicen vinculadas a la temática.
Artículo 7°: El DEM establecerá quienes serán las áreas competentes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, quienes deberán llevar a cabo las gestiones para la planificación y ejecución de las capacitaciones anteriormente nombradas.
Artículo 8°: Invitar a los establecimientos educativos de la localidad y a otras instituciones del medio a solicitar las capacitaciones en técnicas de RCP para los cursos y/o grupos que crean pertinente.
Artículo 9°: Invitar a las actividades programadas con respecto a la concientización y sensibilización en la temática a los centros de Salud privados de la localidad.
Artículo 10°: Comuníquese al DEM y al Hospital Virgilio Tedín Uriburu.
ORDENANZA N°36/2024.
ACTA N°2401.-