38/2023 Creación del museo histórico Carlos Alberto Rodrigo
Realicó 30 de noviembre de 2023.-
ORDENANZA
VISTO
La Ley Provincial 2083 /2003 de Conservación del Patrimonio Cultural;
El Acta de notificación y entrega de posesión en comodato de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. a la Municipalidad de Realicó, del inmueble ubicado en Ejido 001, Circ. I, Rad. e, Qta 001, Parc. 001, con una superficie de 52.113 m2; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 2083 estable: “Declarase de interés público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el Patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa”;
Que el artículo 2º entiende por Patrimonio Cultural al “conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología;
Que, según la Asamblea General Extraordinaria del ICOM (International Council Museum) se definió como museo a: “una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.”;
Que los museos históricos tienen una importancia vital para conservar los materiales relevantes para una comunidad, permitiendo que los habitantes puedan contar con un ámbito en el que puedan vincularse con distintas expresiones históricas, accediendo a un espacio ordenado de las fuentes materiales de tal quehacer;
Que en nuestra localidad existe el museo privado “Patria Chica”, de reconocida trayectoria desde 1970 a la fecha, siendo distinguido en 1987 por el Ministerio de Educación de la Nación, que lo incluyó en la Guía de Museos de la Argentina;
Que existe en la localidad una Junta de Recuperación de la Historia Realiquense, una de cuyas propuestas fue la creación de un Museo Histórico Municipal;
Que para la denominación del Museo Histórico Municipal se ha elegido el nombre de “Carlos Alberto Rodrigo”, en reconocimiento a la destacada labor cultural del historiador local;
Que Carlos Alberto Rodrigo nació en Maisonnave, La Pampa, el 11 de noviembre de 1938 ya los 8 años se estableció en Realicó, donde vive actualmente. Es periodista, poeta, escritor e investigador de la historia pampeana y realiquense. Inició su larga trayectoria, como poeta y escritor, en la década de 1950, en las páginas del diario “La Reforma” y como corresponsal de los diarios “Zona Norte” y “Primera Hora”, de General Pico, y “La Capital”, de Santa Rosa. Entre sus publicaciones literarias e históricas se destacan: “Flores marchitas”, “Pinceladas realiquenses”, “125 preguntas y respuestas para conocer la historia de Realicó”, “Aquellos músicos de antaño: medio siglo de historia musical realiquense (1907-1950), “Breve historia del periodismo realiquense”, y “Apuntes para escribir la historia de Realicó” (en coautoría con Elisa Martinó), entre otras.En 2003 fue distinguido por su aporte a la cultura pampeana el Premio Testimonio, que otorga la Subsecretaría de Cultura y Educación de nuestra provincia y en 2011 el Concejo Deliberante le otorgó la distinción de “Ciudadano Destacado Realiquense”. En la actualidad es integrante de la Junta de Recuperación de la Historia Realiquense y uno de los precursores del Movimiento de Historiadores de los Pueblos del Norte de La Pampa;
Que, a través del Plan Nacional de Revalorización Histórica, se ha puesto en valor a la Estación de trenes de Realicó, siendo esta obra muy significativa para la recuperación histórica y del patrimonio cultural de la localidad;
Que es necesario contar con una Norma Legal actualizada, por la que se cree y reglamente el Museo Histórico Municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Realicó el Museo Histórico Municipal, cuya denominación será “Carlos Alberto Rodrigo”, en honor a la destacada actuación cultural del historiador local.-------------------------------------------------------------------
Artículo 2°: Designar como sede del Museo Histórico Municipal a la Estación de trenes, de posesión en comodato de la Municipalidad de Realicó. Dicha sede deberá adecuarse a la exposición y presentación pública de los materiales referidos, debiendo considerarse aspectos relativos a la seguridad, higiene, ambientación y movilidad de visitantes, contingentes y personal administrativo.-------------------------------------------------------------------
Artículo 3°: El Museo Histórico Municipal tendrá como objetivos: a) Desarrollar acciones de tutela, acrecentamiento, registro, preservación, conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio histórico cultural de la localidad de Realicó, de acuerdo a los procedimientos científicos y técnicos de la museología y la museografía; b)La divulgación de sus actividades y las gestiones administrativas y patrimoniales que se requieran para este propósito; c) Cumplir con el rol pedagógico y social de preservación y difusión del acervo cultural de la comunidad y su zona de influencia inmediata, a través del desarrollo de actividades de extensión a la sociedad en el ámbito educativo, cultural y recreativo; d) Coordinar planes de trabajo con otras áreas culturales del municipio; con los museos, galerías o salas de exposiciones de las distintas jurisdicciones y con las entidades intermedias que compartan fines científicos, recreativos, sociales, educativos o culturales.-
Artículo 4°: A los fines de cumplir con sus objetivos el Museo Histórico Municipal abarcará las siguientes ramas: a) Arqueología, b) Antropología, c) Historia y Folklore, d) Artes, e) Ciencias Naturales.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5°: Aprobada, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.--------------------
ORDENANZA Nº 38/2023.
ACTA Nº 2366.