16/2023 Creación de un Archivo Historio Municipal
Realicó 02 de junio de 2023.-
ORDENANZA
VISTO:
La Ley Provincial N°2083/2003 de Conservación del Patrimonio Cultural;
La Ley Provincial Nº1606/1994 de Preservación de Documentos Públicos e Históricos;
La Ordenanza Nº 32/2006 “Creación del Archivo Histórico Municipal”;
El Acta de notificación y entrega de posesión en comodato de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. a la Municipalidad de Realicó, del inmueble ubicado en Ejido 001, Circ. 01, Rad. e, Qta 001, Parc. 001, con una superficie de 52.113 m2 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº2083 establece: “Declarase de interés público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa”;
Que el artículo 2º entiende por Patrimonio Cultural al “conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología;
Que en su artículo 3º menciona que son susceptibles de integrar el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa y son merecedores de protección “los fondos documentales en cualquier tipo de soporte”;
Que el Municipio de Realicó adhirió a la Ley Provincial Nº1606, donde se establece la conservación y ordenamiento de los Documentos Públicos con valor histórico, cuyo material comprendido está compuesto por los papeles, expedientes, correspondencia oficial, libros y demás documentos oficiales, incluyendo cuadros, fotografías, mapas, filmes, cintas y discos grabados y cualesquiera otros materiales oficiales de interés histórico;
Que existe en la localidad una Junta de Recuperación de la Historia Realiquense, una de cuyas propuestas fue la creación de un Archivo Histórico Municipal;
Que los archivos históricos tienen una importancia vital para conservar y fomentar los soportes de acontecimientos relevantes para una comunidad siendo una aspiración de la comunidad de Realicó tener un” lugar de memoria”, de acuerdo al concepto acuñado por el historiador francés Pierre Nora (1984) donde la misma “se cristalice, refugie y materialice”, permitiendo que los habitantes puedan contar con un ámbito en el que puedan vincularse con distintas expresiones históricas, accediendo a un registro metódico y ordenado de las fuentes documentales de tal quehacer, y de las trayectorias de sus lugares, sus instituciones y su gente;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Realicó sancionó la Ordenanza Nº32/2006 de creación de un Archivo Histórico Municipal;
Que la puesta en funcionamiento del Archivo Histórico Municipal no se ha logrado por ausencia de un espacio físico adecuado para la realización de sus actividades, ni tampoco se ha realizado la normativa de uso, situación que requiere una urgente solución;
Que a través del Plan Nacional de Revalorización Histórica, se ha puesto en valor a la Estación de trenes de Realicó, siendo esta obra muy significativa para la recuperación histórica y del patrimonio cultural de la localidad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO
por unanimidad SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Derogar la Ordenanza Nº 32/2006.-------------------------------------------------------
Artículo 2°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Realicó, de un Archivo Histórico Municipal, cuya denominación será “Don Tomás Mullally” en honor al fundador de la localidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°: Dicho organismo tendrá como función la recopilación, clasificación y adecuado almacenamiento y conservación de todo documento y registro audiovisual relacionado con el patrimonio histórico de la localidad de Realicó y su gente, disponiendo las condiciones necesarias para su exposición y muestra al público.-----------
Artículo 4°: A los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá por documento de conservación permanente o histórico: a) A todo documento declarado de relevancia histórica por las autoridades comprometidas con el Archivo Histórico Municipal. b) A todo documento o fondo documental declarado de valor histórico por el Departamento Ejecutivo a solicitud del Archivo Histórico Municipal. c) A todo escrito referente a asuntos o hechos de interés público, procedente de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos, con o sin firma, original, en borrador o en copia, y a los sellos y actuaciones de sus respectivos despachos, y de los establecimientos públicos y oficinas del Estado. d) A la correspondencia epistolar y a los libros y demás actuaciones de las entidades con personería jurídica o gremial y de las asociaciones civiles. e) A los originales de planos arquitectónicos, mapas y cartas geográficas o sus respectivos croquis o borradores; de los cuales no se registren existencias o copias. f) A las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y demás actos particulares de interés para la historia. g) A los borradores o manuscritos originales de la producción intelectual, científica, literaria o artística. h) A los dibujos, pinturas, grabados, fotografías y documentos audiovisuales referentes a personalidades o aspectos de la localidad, la región, la provincia y el país. i) A los sellos postales o fiscales, usados o sin usar. j) A los impresos y grabaciones de interés para la historia del Municipio. k) A los mismos anteriormente enumerados de procedencia extranjera, relativos a la localidad o de interés para su historia.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5°: Designar como sede del Archivo Histórico Municipal, un sector de la Estación de trenes, en posesión de la Municipalidad de Realicó. Dicha sede deberá adecuarse, además, a la exposición y presentación pública de los fondos documentales, debiendo considerarse aspectos relativos a la seguridad, higiene, ambientación y movilidad de visitantes, contingentes y personal administrativo.-----------------------------------
Artículo 6°: La estructura administrativa del Archivo Histórico Municipal será constituida por un/a Director/a o Encargado/a y personal de apoyo para tareas específicas relacionadas con su normal funcionamiento. Para el nombramiento de un/a Director/a o Encargado/a se tomará como referencia los antecedentes, experiencia y conocimientos acreditados para dicha tarea, para lo cual se llamará a un CONCURSO PÚBLICO. Tras el análisis de las postulaciones el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante que deberá aprobar el nombramiento por mayoría simple. De ser rechazado, el DEM deberá convocar a un nuevo concurso público.---------------------------------------------
Artículo 7°: Serán facultades del Director/a o Encargado/a del Archivo Histórico:
a) Constituir el patrimonio histórico municipal, considerando en primer término los registros documentales producidos por las dependencias oficiales en cumplimiento de sus funciones. b) Recopilar toda documentación pública, semi-pública y privada que revierta valor histórico, obtenida ya sea por compra, donación, legado o cualquier otro modo de adquisición de dominio, y la que para su conservación le fuere confiada. c) Recopilar el material bibliográfico, periodístico y testimonial que se obtuviere por alguno de los modos mencionados en el inciso anterior. d) Reunir, preservar, organizar y administrar técnicamente el patrimonio que por esta Ordenanza se le confía en custodia. e) Aplicar técnicas y procedimientos archivísticos acreditados. f) Detectar, reunir, organizar y difundir información relativa a fondos documentales de instituciones públicas, semi-públicas y privadas del municipio, en cuanto se relacionen con su conocimiento y difusión. g) Facilitar la investigación, estudio y acceso de los antecedentes conservados en sus propios repositorios y la difusión de todo cuanto le fuera posible. h) Publicar una revista digital con carácter técnico e informativo de su actividad y de los archivos del Municipio y la región. i) Informar sobre los antecedentes, históricos, administrativos, políticos, culturales, religiosos, institucionales, sociales y artísticos del Municipio. j) Aceptar herencias, legados o donaciones consideradas de relevancia histórica. k) Celebrar contratos para la adquisición de documentos. l) Solicitar de las instituciones privadas, y de los particulares, la información necesaria acerca de los documentos históricos que posean. m) Gestionar la declaración de utilidad pública de los documentos históricos a los efectos de la expropiación de los mismos cuando correspondiere. n) Intervenir en las transferencias de documentos históricos que se efectúen en el ejido del municipio. o) Extender certificaciones y copias de sus existencias documentales. p) Intervenir en estudios y proyectos de adquisición de equipos e implementación de tecnología en la administración de documentos e información documental. q) Intervenir, supervisar y proponer proyectos, planes y programas de trabajo de mejoras en la organización, administración, preservación y difusión del Patrimonio Histórico Municipal.-
Artículo 8°: Dejase establecido que el/la Director/a o Encargado/a del Archivo Histórico Municipal podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos u otras entidades oficiales o privadas para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación, su relevancia histórica y los programas, actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo general del organismo.-----------------------------------
Artículo 9°: Los documentos históricos donados al Archivo Histórico Municipal serán conservados con el nombre del donante o de la persona que el mismo indicare, salvo manifestación contraria del interesado.-------------------------------------------------------------------
Artículo 10: El desarrollo del Archivo Histórico Municipal deberá comprender la digitalización de toda documentación, registro y objeto exhibido al público, de forma de impulsar el libre acceso de los ciudadanos a la información histórica, y la consulta directa y en tiempo real de la documentación mencionada. El acceso de manera digital deberá incluirse en la web oficial del Municipio de Realicó. A partir de esta iniciativa el municipio podría contar con un centro de almacenamiento y democratización del conocimiento, acorde a las posibilidades que hoy brindan las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 11°: El acceso a los documentos de archivos es libre y sólo podrá prohibirse o restringirse por las siguientes causas: a) Mal estado de conservación del material;
b) Grado de accesibilidad documental o informativa y de confidencialidad; c) Cuando se den las condiciones previstas en la reglamentación o normas de acceso para archivos o colecciones privadas, de instituciones civiles, comerciales, etc. o archivos especiales. En el caso del Inciso a) deberá proveerse al consultante de las reproducciones del material. En cuanto a los incisos. b) y c) la prohibición o restricción deberá tener plazos de comunicabilidad.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12°: Ningún documento o bien histórico documental del Archivo Histórico Municipal será extraído fuera de sus dependencias, excepto las piezas destinadas al servicio de canje o trueque, reproducción o restauración en caso de no ser posible realizarlo en sus dependencias, previa autorización del Departamento Ejecutivo. Quien violare esta disposición será pasible de sanción penal correspondiente.
Artículo 13°: El financiamiento de los gastos destinados al funcionamiento del Archivo Histórico Municipal será asignado anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Realicó.---------------------------------------------------------------
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.--------------------------------------------
ORDENANZA Nº 16/2023.
ACTA Nº 2343