42/2020 Montos de Contratación de Obras Públicas
Realicó, 23 de Noviembre de 2020. ORDENANZA VISTO La contratación de Obra Pública llevada a cabo por la Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar los importes establecidos para las distintas formas de contratación, dado que hasta ahora ha sido de aplicación la legislación vigente en la Provincia por aplicación del segundo párrafo del artículo 47 de la ley 1597; Que actualmente los montos de contratación se establecen para cada una de los Ministerios y Secretarias, por lo que se generan grandes dificultades al tiempo de determinar su aplicación, siendo conveniente la fijación de los montos de contratación por Ordenanza en los términos del primer párrafo del Art.47 de la Ley 1597; Que corresponde considerar de aplicación supletoria en los casos no previstos en la legislación municipal las disposiciones de la Ley Nº 3 de Contabilidad y Nº 38 de Obras Publicas, sus reglamentaciones y las que en el futuro las modificaren; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Establecerse las contrataciones de obras públicas a realizar en el ámbito de la Municipalidad de Realicó, se efectuaran según los montos que se detallan a continuación: Adjudicación directa hasta….……………..…$650.000,00 (seiscientos cincuenta mil pesos) Concurso de precios hasta…………………….……....…$2.000.000,00 (dos millones pesos) Licitación Privada hasta…………………………...…….$8.000.000,00 (ocho millones pesos) Licitación Pública excediendo……...……………...…...$8.000.000,00 (ocho millones pesos). Artículo 2º: Apruébese y Comuníquese al DEM.-------------------------------------------------------- ORDENANZA N°42/2020 ACTA N° 2251