39/2020 Venta de 10 lotes de Caldenia Realicó a empresa Constructora
Realicó, 13 de Noviembre de 2020. ORDENANZA VISTO La ejecución de la primera etapa de la obra: “76 viviendas e infraestructura complementaria Caldenia Realicó”; La disponibilidad de 38 lotes municipales que contarán con infraestructura de servicios; CONSIDERANDO: Que el proyecto Caldenia tiene como uno de sus objetivos dar respuestas concretas a la problemática habitacional de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad y a su vez mejorar las condiciones sociales, urbanísticas, ambientales y, por ende, la calidad de vida de las familias realiquenses; Que se han suscrito los contratos y convenios necesarios para la realización de viviendas sociales y de viviendas que podrán ser construidas mediante créditos bancarios o con otros medios de financiación, a través de la Empresa Constructora, producto de la licitación 1/18; Que, según el Convenio suscripto, la Empresa Constructora tiene el compromiso de construir un mínimo de 6 (seis) viviendas Aptas Crédito en lotes ya designados, dentro de los 60 lotes municipales con servicios; Que, habiendo realizado un análisis de mercado, la Empresa Constructora determinó la construcción de 4 (cuatro) viviendas más, además de las 6 (seis) que establece el Convenio, siendo en total 10 (diez) las viviendas a construir en la modalidad de Créditos; Que la intención de la Empresa Constructora es adquirir los 10 lotes previo a la construcción de las viviendas, mediante la compra a la Municipalidad por el valor de la tierra establecido, para facilitar las gestiones de construcción y venta de las mismas, absorbiendo la Empresa los costos de la obra de infraestructura para dichos lotes; Que, para la Municipalidad, la venta de estos 10 lotes a la Empresa Constructora significaría una disminución de la deuda de 224.647,80UVIs, lo cual se traduce al día de la fecha en $12.175.910,76; y a su vez, mediante esta modalidad se garantiza el desarrollo de las viviendas; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta 10 lotes municipales con todos los servicios (ver Anexo I), designados catastralmente como; Ejido: 001 – Circ.: I – Radio: a – Mz.: 50 – Parc.: 9. Ejido: 001 – Circ.: I – Radio: a – Mz.: 53 – Parc.: 2, 7, 8 y 9. Ejido: 001 – Circ.: I – Radio: a – Mz.: 54 – Parc.: 7, 8, 9, 15 y 16. Artículo 2°: Fijar en 5.000 (Cinco mil) UVIs, el precio de venta para cada parcela mencionada en el Artículo 1°.--------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°: El valor de la obra de Infraestructura por lote (17.464,78UVIs) será incluido por la Empresa Constructora en el valor final de venta de cada vivienda, según el Artículo 14° del Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4°: El pago de los terrenos se efectuará con modalidad a convenir entre la Municipalidad y la Empresa Constructora.----------------------------------------------------------------- Artículo 5°: La Empresa Constructora, en calidad de Adjudicataria, firmará con la Municipalidad el correspondiente Boleto de Compraventa, en el que se le otorgará la posesión de los terrenos adjudicados.---------------------------------------------------------------------- Artículo 6°: La finalidad de la adjudicación será la de facilitar el desarrollo y la venta, por parte de la Empresa Constructora, de las 10 (diez) viviendas aptas crédito según el convenio suscrito. En caso de no poder concretar la construcción de una o más viviendas, la Empresa podrá disponer de los terrenos para la venta, al mismo valor en UVIs, teniendo siempre como primera opción a la Municipalidad. En caso de manifestarse expresamente el desinterés de compra por parte de la Municipalidad, podrá ser vendido a la persona o entidad que la Empresa considere.-------------------------------------------------------------------------- Artículo 7°: Desde la firma del boleto de compraventa, la Empresa Constructora se encuentra obligada a hacerse cargo del pago de las tasas municipales y cualquier otro impuesto provincial y/o nacional que grave el inmueble.----------------------------------------------- Artículo 8°: La Escritura Traslativa de Dominio se suscribirá en un plazo máximo de 90 (noventa) días, luego de notificada fehacientemente por parte de la Empresa Constructora, la finalización de la obra de cada vivienda. Los costos y honorarios de escrituración estarán a cargo del comprador.------------------------------------------------------------------------------- Artículo 9°: Apruébese y Comuníquese al DEM.------------------------------------------------------- ORDENANZA N°39/2020 ACTA N° 2250