36/2020 Tratamiento de Residuos dispersos en la Localidad
Realicó, 06 de Noviembre de 2020. ORDENANZA VISTO El aumento en la localidad de Realicó de residuos dispersos en la vía pública y; El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su artículo 41 dice: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales; Que la Ley provincial N° 1597. Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en su Sección Segunda-Facultades Normativas enuncia en su artículo 36 inc 37, que corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a la protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas el artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias; Que la disposición de residuos sin ningún tipo de control genera impactos negativos sobre el entorno. Algunos de ellos son: contaminación de suelos, infiltración de lixiviados que producen contaminación de aguas superficiales y subterráneas y contaminación del aire ante eventuales quemas; Que la emisión de los gases de efecto invernadero producto de la descomposición y de la combustión incontrolada de los materiales allí vertidos favorece al calentamiento global; Que la generación de malos olores y la proliferación de plagas y de vectores de enfermedades, por ejemplo roedores e insectos contribuyen a la generación de focos infecciosos; Que la contaminación visual asociada a la sensación de abandono y suciedad que produce la presencia de los residuos diseminados genera cambios e impactos negativos sobre el paisaje y los espacios naturales; Que la acumulación de residuos provoca la pérdida de valor comercial del predio y zona circundante por el deterioro del paisaje, como así también la disminución de la biodiversidad de la zona de influencia; Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras; Que Realicó es una de las localidades pioneras en el cuidado del medio ambiente con su Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y es modelo para localidades vecinas; Que Realicó es cabecera de una de las microrregiones (junto a Santa Rosa, General Pico y Quemú-Quemú) para llevar adelante el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de La Pampa; Que a pesar de ello y de la sanción de las ordenanzas 06/87, 24/95, 33/03 es menester restablecer un plan de acción en cuanto al cuidado del medio ambiente y las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1: Prohibir en todo el ejido urbano y periurbano de Realicó el depósito de residuos domiciliarios y/o especiales en lugares no permitidos.-------------------------------------- Artículo 2: Al depósito de escombros y al depósito de material vegetal solo tendrá acceso el personal municipal. Los particulares deberán solicitar un permiso para llevar residuos dentro de los materiales estrictamente permitidos.------------------------------------------------------ Artículo 3: Realizar campañas de concientización sobre el cuidado del ambiente, específicamente sobre la gestión de los residuos.------------------------------------------------------- Artículo 4: El DEM será la autoridad de aplicación quien actuará para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza.------------------------------------------------------------------- Artículo 5: Solicitar al DEM colocar carteles indicando los lugares que está prohibido arrojar residuos.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 6: La autoridad de aplicación procederá a sancionar a los infractores con multa según artículo 148 del Código de Faltas Municipalidad de Realicó.-------------------------------- Artículo 7: Los fondos que se recauden en conceptos de multas aplicadas se afectarán a una cuenta especial que la autoridad de aplicación deberá confeccionar y se utilizará para campañas de concientización de lo estipulado en la presente ordenanza.----------------------- Artículo 8: Deróguese las ordenanzas anteriores------------------------------------------------------- Artículo 9: Comuníquese al DEM y a la Copagua, publíquese y archívese.--------------------- ORDENANZA N°36/2020 ACTA N° 2249