30/2020 Registro de Dadores Voluntarios de Sangre
Realicó, 16 de octubre de 2020. ORDENANZA VISTO La Ley Nacional N° 22.990, “Regula las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos”; La Ley ProvincialNº 1790/98“Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos”. Modificación de la Ley Provincial Nº1.300; La necesidad de contar con una base de datos de donantes voluntarios de sangre; y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que el ser humano es el único proveedor de este bien tan necesario, que debe estar presente durante todo el circuito de la cadena transfuncional,al mismo tiempo en el Marco Normativo con alcance general para todo el territorio de la República Argentina que se ve reflejado en la Ley Nacional Nº 22.990; Que según la Ley Provincial Nº 1790/98 en su “Artículo 5°ter.- El Poder Ejecutivo instrumentará, a través del área que estime pertinente, una campaña de concientización referida a la donación de sangre con la participación de las Asociaciones de Profesionales y Técnicos específicas apuntando principalmente como objeto tal campaña a los tres ciclos de la Educación General Básica (EGB) y a la Educación Polimodal, así como también a los Centros Asistenciales y Hospitalarios Públicos y Privados”; Que a través de estas normas tienden a privilegiar la utilización racional de los componentes sanguíneos a través de iniciativas tales como la organización de registros voluntarios de donantes de sangre, en las diferentes jurisdicciones; Que otro aspecto que se destaca en el conjunto del marco legal, es el impulso a la promoción de la donación voluntaria de sangre, mediante la educación y la articulación entre los centros de hemoterapia y los registros voluntarios, quienes representan un canal de difusión indispensable de este mensaje solidario; Que si bien existe en nuestra ciudad un Hospital Público y dos Clínicas Privadas que cuentan con un remanente de sangre, resulta dificultoso mantener un stock permanente, razón por la que es necesario contar con un "Registro de Donantes Voluntarios de Sangre" para prevenir determinadas circunstancias de mayor demanda y contar con una reserva potencial; Que es de suma importancia poder contar con un banco de datos consistente en un registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad internados en los distintos centros de salud, no sólo en Realicó sino también en el resto de La Pampa; Que en nuestro país los bancos de sangre sólo funcionan para el autoabastecimiento y con donantes de reposición, lo que implica situaciones de angustia para familiares y amigos de un paciente que deba ser operado o transfundido de emergencia. Esto por la necesaria reposición de sangre; Que existe otro tipo de política sanitaria con respecto a la sangre; la de un sistema de donación voluntaria o altruista, donde según estadísticas cada persona es dadora una vez al año. De esta forma, cuando se necesita una transfusión los servicios de salud sólo lo informan como parte del tratamiento; Que la sangre es una necesidad universal ya que no se puede fabricar artificialmente, siendo el promedio de sangre de un adulto de cinco litros. En una donación se extrae menos de medio litro y el cuerpo tiene un mecanismo para reponer dicho fluido; Que estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares. Además, al dar sangre conocen su estado de salud. Nueve de cada diez personas, durante su vida, necesitan una transfusión de sangre para ellos o algún familiar. ¿Quién no conoce a alguien que necesitó sangre? Lo positivo es que es un bien que todos poseen y que, al darlo, no se pierde: se recupera; Que la idea es crear un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre que garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación altruista que es la ideal y la de difundir y promover los principios éticos de la donación de sangre, a fin de convertirla en un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad; Que este proyecto de ordenanza propone que el “Registro de Dadores Voluntarios de Sangre” sea recabado y gestionado por la Municipalidad de Realico y que la invitación de los vecinos a sumarse a este registro sea realizado de manera sistemáticaen alguna de las áreas de atención al público.Un ámbito propicio para desarrollar esa tarea puede ser el área de Tránsito dado que hay una concurrencia regular y que dentro de la información que la misma solicita se encuentra la necesaria para integrar la base de datos propuesta; Que de igual forma los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc., podrán invitar a sus empleados, usuarios o asociados a sumarse al registro de dadores de sangre; Que todo este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concientización permanente hacia el conjunto de la ciudadanía; Que el “Registro de Dadores Voluntarios de Sangre” constituye un esfuerzo mancomunado, tendiente contar con medios y elementos de urgencia que requieren la atención inmediata de enfermos o personas accidentadas, prestando así un aporte muy importante en nuestra localidad y la zona; Que son objetivos de la presente Ordenanza: • La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre. • Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguarda de vidas humanas. • Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten. • Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria o ser contactados por los vecinos al momento de requerirse la donación. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Créase el "REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" en el ámbito de la Municipalidad de Realicó.--------------------------------------------------------------------- Artículo 2°: La Municipalidad de Realicó conformará una base de datos con el listado de donantes voluntarios de sangre. Esta base de datos estará disponible para los vecinos de la localidad que requieran donantes como así también para los centros de salud públicos y privados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°: La base de datos constara de la siguiente información: nombre completo, grupo sanguíneo, fecha nacimiento, teléfono de contacto y fecha de las donaciones de sangre realizadas.------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 4°: La Municipalidad de Realico realizará una amplia campaña de educación y difusión orientada a informar y concientizar a la población en relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre, a los efectos de lograr un compromiso solidario y una inscripción masiva de la ciudadanía al Registro de Dadores Voluntarios de Sangre.---------- Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.----------------------------------- ORDENANZA N°30/2020 ACTA N° 2246