22/2020 Subdivisión de área peri-urbana
Realicó, 20 de agosto de 2020. ORDENANZA VISTO: Las solicitudes y propuestas recibidas por parte de los propietarios para nuevos fraccionamientos fuera del ejido urbano de la localidad; El Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.); La Ley 468 donde se fijan las “Normas para el Fraccionamiento de Predios Rurales” y sus Decretos Reglamentarios Nº 2261/75, 2280/84 y 3317/84; y CONSIDERANDO: Que el objetivo del Código es proporcionar racionalidad y orden al proceso de desarrollo urbano con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población y asegurar un adecuado desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales que se manifiestan en el territorio; Que su meta no debe ser la de restringir o limitar las actividades sino la de proveer para cada una de ellas las mejores condiciones de desenvolvimiento reasegurando su permanencia a futuro; Que su carácter flexible y con posibilidades de revisión, indica que las normas que de él emanan son ordenadoras de un proceso de desarrollo urbano que ya reconoce particularidades y preexistencias, y que deberán adecuarse a nuevas condiciones imposibles de predecir; Que el Artículo 11º del Título IV “Disposiciones Generales y Transitorias” de la Ley 468, establece “Las tierras próximas a las ciudades, pueblos y villas estarán exentas de las disposiciones de la presente legislación siempre que se encuentren dentro de una distancia máxima que se fije por cada localidad. El Poder Ejecutivo fijará en cada localidad la distancia máxima y el o los rumbos en que se considerará y el punto desde que se medirá. La referida distancia en ningún caso podrá superar los diez (10) kilómetros.”; Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2280/84 “Normas para la Subdivisión de Inmuebles” fija como distancias máximas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 468, para las localidades, pueblos y villas ubicadas en las Secciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX, dos (2) kilómetros a medir desde la finalización de la zona urbana en cada caso y en el rumbo en que se encuentre. Que el Artículo 8º del Decreto Nº 2261/75 “Normas para la Subdivisión de Inmuebles” establece que el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de decidir como excepción, en todo otro trámite de subdivisión de inmuebles ubicados en zona rural, no encuadrados en el artículo anterior y que se encuentren comprendidos en la exención prevista en el Artículo 11º de la Ley 468; Que el Artículo 2º del Decreto 3317/84 dictamina que todo proyecto de fraccionamiento de tierras comprendidas en el Artículo 11º de la Ley 468, deberá ser aprobado por la Municipalidad o Comisión de Fomento de su jurisdicción, previo a su tramitación ante la Dirección General de Catastro; Que el Capítulo 10 del Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.) establece los procedimientos para su modificación; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Fíjese 4 km. como distancia máxima para la subdivisión de inmuebles, cuyo resultado sea menor a la unidad económica, ubicados en zona rural; medidos desde el centro de la Plaza Hipólito Irigoyen y en sus cuatro rumbos, según Anexo I.------------------- Artículo 2°: Incorpórese a la presente Ordenanza el Anexo I, como parte integrante de la misma, a sus efectos.-------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°: Con la sanción de la presente Ordenanza, quedan establecidos los límites del área Periurbana de Realicó. ----------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4°: No se aprobará desde el DEM ningún proyecto de subdivisión hasta tanto no se incorpore al C.O.U.R el área periurbana; y se definan las pautas y condiciones que cada sub área tendrá de acuerdo a sus características.----------------------------------------------- Artículo 5°: Establézcase solicitar la participación de la Secretaria de Recursos Hídricos a fin de valorar el contenido del Estudio Hidrogeológico y de Vulnerabilidad a la Contaminación del Acuífero Realicó y los alcances de la definición del Acuífero Realicó como recurso estratégico.-------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 6°: Solicitar al DEM que convoque a la comunidad de Realicó para que mediante una tarea participativa pueda realizar aportes tendientes a la definición del C.O.U.R .------- Artículo 7º: Deróguese cualquier otra Ordenanza que se oponga a la presente.--------------- Artículo 8°: Agréguese esta Ordenanza al Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.) en su parte pertinente. --------------------------------------------------------------------------- Artículo 9°: Comuníquese al DEM.-------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA N°22 /2020 ACTA N° 2239