19/2020 Regulación de Transporte de Carga y Descarga en la zona del Molino Trigalia
Realicó, 13 de agosto de 2020.- ORDENANZA VISTO La necesidad de reglamentar el tránsito de transportes de carga y descarga; y CONSIDERANDO: Que la ley Nacional de Tránsito delega a los municipios reglamentar la circulación y el estacionamiento dentro del radio urbano; Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo de conformidad con la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento artículo 36° inciso 2 legislar sobre tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal; Que es notorio el crecimiento del ejido urbano de Realicó en el sector noreste; Que es necesario preservar la salud y la seguridad en resguardo de la vida de todo ciudadano; y contribuir con el ordenamiento vehicular de transporte de carga; Que la ordenanza N°33/2007 del Honorable Concejo Deliberante de Realicó, refiere sobre la necesidad de ordenar el tránsito en las calles o pasajes con un ancho igual o menor a 5 (cinco) metros; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Prohíbase el estacionamiento de transportes de carga en la calle Roque Sáenz Peña en el tramo comprendido entre Avenida Mullally y Trabajadores Molineros. Véase anexo I.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2°: Ejecútese la instalación de cartelería en la que se exprese la prohibición de estacionar transporte de carga según lo expresado en el Anexo I.------------------------------------- Artículo 3°: Establecer como circuito para transportes de carga y descarga que llegan al Molino Harinero de la localidad de Realicó el propuesto en el anexo II.----------------------------- Artículo 4°: El no cumplimiento de la presente, aplicará una multa según lo establezca la Código de Falta Municipal, para el estacionamiento o autorizado.-------------------------------------- Artículo 5: Comuníquese a DEM y Molino Harinero de la localidad de Realicó.----------------- ORDENANZA N°19/2020 ACTA N°2238