13/2020 Adherir a la ley 3222 la cual incorpora el art 16 bis a la ley 1065 -coparticipación de municipio y comisiones de fomento
Realicó, 11 de junio de 2020.- ORDENANZA VISTO: La Ley Nº 1065 de la Provincia de La Pampa, y CONSIDERANDO: Que la misma se Refiere a la Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Que por Ley N° 3222 incorpora a la misma como Artículo 16 Bis, la autorización al PEP, en acordar con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a otorgar anticipos a cuenta de su participación de la masa de fondos a distribuir, conforme a lo establecido en la misma, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja, o cuando las razones de urgencia así lo aconsejen Que en su artículo 3°, se invita a adherir a la Ley mencionada. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º) Adherir en todos sus términos, a la Ley N° 3222, la cual incorpora el Artículo 16 Bis, a Ley N° 1065 – Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-------------------------------- Artículo 2º) Comunicar la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.------------------- ORDENANZA N°13/2020. ACTA N°2232