40/2020 Instituir Día del Orgullo LGBTQI+
Realicó, 13 de Noviembre de 2020. ORDENANZA VISTO La necesidad de Instituir el “Día del Orgullo LGBTQI+” en Realicó, La Pampa.- CONSIDERANDO: Que a pesar de los grandes avances legales que hemos obtenido en nuestro país, el respeto a la pluralidad, en todas sus formas, todavía no es una realidad. La discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género, compromete la igualdad de derechos y oportunidades, como así también la dignidad de un elevado porcentaje de ciudadanos y ciudadanas, quienes son excluidos, relegados y hasta violentados, sólo por ejercer su derecho a la libre determinación sexual. Es menester concientizar para evitar que quienes ejercen libremente su condición sexual padezcan violencias de todo tipo, siendo excluidos de los diversos espacios sociales, sumiéndolas en la vergüenza, la soledad y el silenciamiento; Que las creencias sociales que troquelan la organización de la vida colectiva estigmatizan lo distinto, lo que se aleja de la norma. Que en tiempos remotos la norma era la relación heterosexual, las personas con una orientación sexual e identidad de género diferente lo suelen reprimir, esconder o incluso negar hasta el punto de casarse y tratar de vivir como heterosexuales. Son pocas las personas que asumen abiertamente su deseo distinto. Sin embargo, el orden simbólico no es inamovible, se ha ido transformando con el tiempo, y lo seguirá haciendo; Que en Argentina y por decisión del Gobierno Nacional en el año 2010, se promulgó la Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, que permite entre otras cosas el acceso al derecho de contraer matrimonio a personas del mismo sexo, el acceso a una cobertura médica, la seguridad social y pensión por fallecimiento del cónyuge. A pesar de que en nuestro país la aprobación de esta ley crea un marco jurídico que permite el acceso a los derechos básicos esenciales, tanto civiles, sociales y políticos a parejas del mismo sexo, continúan existiendo barreras institucionales y en especial sociales, producto de una construcción sociocultural histórica que impide el logro de los mismos, teniendo incluso que apelar a recursos legales para poder hacer uso de esas garantías que expresa la ley; Que en el mismo sentido, en el año 2012, se promulgo la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género, que establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género auto percibida; Que en año 2013, se promulgo la Ley Nacional Nº 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr una gestación; Que en el año 2019 el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, a través de la Resolución Nº 36/2019, declarase de interés Municipal la “PRIMERA MARCHA DEL ORGULLO LGBTQI+”; Que en el año 2019 la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a través de la Resolución Nº 165/19, declarase de Interés Legislativo la “PRIMERA MARCHA DEL ORGULLO LGBTQI+” de La Pampa; Que contar con el “Día del orgullo LGBTQI+” en el calendario municipal favorecerá la generación de actividades socio-comunitarias, de las que se podrán apropiar todas las organizaciones e instituciones del Estado a fin de promover la igualdad en el trato entre las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, todo ello conducente a la construcción de una sociedad más plural e igualitaria; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º: INSTITUYASE el tercer sábado del mes de Noviembre como "Día del Orgullo LGBTQI+" en Realicó, La Pampa.-------------------------------------------------------------------------- Artículo 2º: El Órgano Ejecutivo Municipal realizará durante el mes de Noviembre de cada año una campaña de difusión y promoción de las legislaciones internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como así también actividades culturales, educativas y de toda índole que reconozcan, visibilicen, garanticen y protejan el derecho a la igualdad, a favor de la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la condición sexual y/o la identidad de género de las personas. Instando a los organismos correspondientes a iluminar las fachadas con los colores de la bandera del Orgullo LGBTQI+ como acto contundente de visibilización.------------------------------------------- Artículo 3°: Apruébese y Comuníquese al D.E.M. ----------------------------------------------------- ORDENANZA N°40/2020 ACTA N° 2250