35/2020 Quema de Pastizales en zona urbana y periurbana de Realicó
Realicó, 06 de Noviembre de 2020. ORDENANZA VISTO La quema de pastizales sin el debido control que afecta a los propios interesados y también a terceros, La Ley Nacional N° 26815/2013-Incendios forestales y Rurales; Ley Provincial N° 1354/91-Prevención y lucha contra Incendios en zonas Rurales y decreto reglamentario 1925/00; Disposición N° 146/18 del Ministerio de la Producción. Subsecretaria de Asuntos Agrarios. Dirección de Recursos Naturales CONSIDERANDO: Que el fuego cumple con un rol ecológico en los ecosistemas. Entiéndase por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo; Que las prácticas de quema y su definición puede ser aplicable al ejido urbano y zona periurbana y que esta técnica de encendido de vegetación en un área acotada, debe ser efectuada bajo condiciones predeterminadas tales que permitan el logro del objetivo establecido sin incurrir en desmanejos que afecten la seguridad y salubridad pública y de terceros; Que la Constitución Nacional en su artículo 41 expresa “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprender las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” y agrega “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.”; Que a través de Ley Nacional 26562 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública. La Ley antes mencionada insta a las autoridades competentes de cada jurisdicción a establecer las condiciones y requisitos para autorizar la realización de las actividades antes mencionadas; Que en igual sintonía la Constitución de la Provincia de La Pampa en su artículo 18 expresa “Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recurso naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida.” Que el Decreto reglamentario 1925/00 de la Ley Provincial N°1354 en su artículo 12 habla de que se establece como única modalidad autorizada para el uso del fuego, como herramienta de manejo del ecosistema, la de la quema prescripta que hace referencia el artículo 10 de la mencionada ley; Qué dicho decreto en su Artículo 7 habla de que la Autoridad de Aplicación, Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, procurará la adhesión de las Municipalidades al Plan aprobado, procurando su divulgación y conocimiento y propiciando la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a ese fin; Qué es necesario establecer un mecanismo claro para regular las quemas, no solo por el método a aplicar sino también por las prácticas adecuadas que deben utilizarse en el uso responsable del fuego; Qué se deben establecer requisitos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en ejido urbano y periurbano de Realicó, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas, encuadrándose dentro de la normativa provincial y nacional. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1: Prohibir toda quema en el ejido urbano y periurbano de Realicó, que no cuente con la debida autorización administrativa expedida por Defensa Civil que deberá tramitarse en una oficina municipal habilitada para tal fin, con 10 días de anticipación.------------------- Artículo 2: Las solicitudes de autorización de quemas en la oficina municipal debe contener la siguiente información: a) Datos del responsable de la explotación del predio.- b)Datos del titular del dominio.- c)Consentimiento del titular del dominio.- d) Dimensión de la superficie y ubicación exacta, maleza existente, si tiene cerco perimetral o subdivisiones internas, terrenos linderos; e)Objetivo de la quema f)Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.- g)Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.- h)Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible, quedando supeditado a condiciones favorables climáticas, en caso opuesto se reprogramará la fecha de la quema.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3: El DEM será la autoridad de aplicación y ante el incumplimiento de la presente ordenanza por quemas no autorizadas debidamente, hará pasible a los transgresores de sanciones con intervención del Juzgado de Faltas, previo labrado de actas. Que se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado: a) Apercibimiento. b) Multa de acuerdo al Artículo 342 del Código de Faltas de la Municipalidad de Realicó. -------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4: Las disposiciones de la presente ordenanza no exceptúan, ni contradicen, ni se anteponen, al cumplimiento de lo establecido en las normas superiores referidas al tema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 5: Comuníquese al DEM y a Defensa Civil de la Provincia de La Pampa.------------ ORDENANZA N°35/2020 ACTA N° 2249