24/2020 Adhesión al Plan Provincial de Vivienda Social
Realicó, 27 de agosto de 2020. ORDENANZA VISTO: El decreto N° 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”, y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, reglamentando el mencionado plan; y CONSIDERANDO: Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria, para la construcción de viviendas denominada: PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”. Que resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA” , para la construcción de VEINTE (20), en DOS (2) tramos de DIEZ (10) viviendas cada uno, en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad. Que por la citada Operatoria, la provincia, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia, pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS; Que, con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”, en los términos del Decreto N° 988/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. ------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de VEINTE (20), en DOS (2) tramos de DIEZ (10) viviendas cada uno, en la localidad de REALICÓ. -------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el PLAN DE RECUPERO del aporte provincial y Municipal, en cuanto al plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen, serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS”.------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos, para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales; debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la información correspondiente al movimiento de la mencionada CUENTA ESPECIAL. -------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 7°: Derogar la Ordenanza Municipal N° 02/2020 y reemplazar por la presente. ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese. ---------------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA N°24 /2020 ACTA N° 2240