21/2020 Dejar sin efecto reserva de superficie destinada a calles aplicada a una propiedad designada Sr. Gabriel Barbero
Realicó, 13 de agosto de 2020.- ORDENANZA VISTO La solicitud de aprobación del plano de mensura, particular y división Referencia Catastral: Ejido 001, Circunscripción I, Chacra 2b, Parcela 2. Partida 593.803; presentada por su propietario a este departamento ejecutivo. El Código de Ordenamiento Urbano de Realicó, la Ordenanza Nº 15/2011; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 15/2011 establece que la parcela objeto de la mensura cuenta con superficies destinadas a calles (restricciones) tanto al Oeste, como al Este y Sur de la misma; Que actualmente existen dos inmuebles construidos sobre las superficies destinadas a calles, uno sobre la restricción Este y otro sobre la restricción Sur de la parcela, los cuales imposibilitan su apertura bajo las condiciones establecidas en la ordenanza N° 15/2011; Que el departamento ejecutivo no cuenta con ninguna documentación que pueda establecer la antigüedad de dichos inmuebles; Que el objetivo del Código de Ordenamiento Urbano de Realicó es proporcionar racionalidad y orden al proceso de desarrollo urbano con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población y asegurar un adecuado desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales que se manifiestan en el territorio; Que su meta no debe ser la de restringir o limitar las actividades sino la de proveer para cada una de ellas las mejores condiciones de desenvolvimiento; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º: Dejar sin efecto la reserva de superficies destinadas a calles aplicadas a la propiedad designada como Ejido 001, Circunscripción I, Chacra 2b, Parcela 2; establecidas en la Ordenanza Nº 15/2011; tanto en el borde Este como en el borde Sur de dicha propiedad, quedando ambas calles con un ancho equivalente a la mitad del que fuera previsto en la Ordenanza antes mencionada.------------------------------------------------------------- Artículo 2º:Incorpórese a la presente Ordenanza el Anexo I, como parte integrante de la misma, a sus efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3º:Agréguese esta Ordenanza al Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.) en su parte pertinente.------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4º: Instase al DEM a realizar las labores administrativas correspondientes a fin de evaluar y sancionar acorde al CFM y Tarifaria Fiscal vigente.------------------------------------------ Artículo 5°: Comunicar al DEM y a los interesados.------------------------------------------------------ ORDENANZA N°21/2020 ACTA N°2238