15/2020 Modificar el art 750 del capitulo 5to. de la ley tarifaria vigente referido a antenas de telefonía fija, celular etc.
Realicó, 18 de junio de 2020.- ORDENANZA VISTO: Los montos vigentes para la tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación y la tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas y, CONSIDERANDO: Que en el transcurso del corriente año y debido a los efectos ocasionados por la pandemia COVID-19 en el mes de Marzo del corriente mas allá de lo abocado principalmente a la salud sino también a las consecuencias económicas derivados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado por Decreto del PEN, es que desde el DEM se tomo la medida de postergar la actualización de algunos ítems de de Ley Fiscal y Tarifaria del 2019 vigente actualmente, más allá de esto es necesario y menester actualizar algunos montos para permitir una adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de la tasa en cuestión, ya que no afectan de manera directa al frentista común POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: Modificar el Art 750 del capítulo quinto de Ley Tarifaria vigente, en sus incisos a y b los que quedan redactados de la siguiente manera: a) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similares de cualquier altura $ 91.000,00 (pesos noventa y un mil). b) Habilitación de otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas: b.1) De hasta20 mts. de altura $ 6.760,00 (pesos seis mil setecientos sesenta) b.2) De 20 a 40 mts. de altura $ 10.270,00 (pesos diez mil doscientos setenta) b.3) De más de 40 mts. de altura $ 14.040,00 (pesos catorce mil cuarenta) Artículo 2°: Modificar el Art 751 del CAPITULO SEXTO DE LA LEY TARIFARIA DEL EJERCICIO 2019, en sus incisos a, b y c por los siguientes: a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija o similar $ 135.000,00 (pesos ciento treinta y cinco mil). b) Por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios $ 351,00 (pesos trescientos cincuenta y uno). c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte $ 10.700,00 (pesos diez mil setecientos). Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-------------------------------------- ORDENANZA N°15/2020 ACTA N°2233