14/2020 subsidiar al 100% la cuota N°4 de la tasa por inspección, seguridad, salubridad e higiene del periodo 2019 a todas las actividades y servicios no declarados como esenciales en el DNU 297/20
Realicó, 18 de junio de 2020 ORDENANZA VISTO: Las medidas tomadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal de Realicó, a raíz de la circulación del virus COVID-19, en lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha caracterizado como “pandemia”; y CONSIDERANDO: Que nuestro país ha dispuesto mediante el DNU N°297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, a partir del día 20/03/2020, la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Medida que fue prorrogada subsiguientemente por diversos DNU. Que en este marco, el artículo 6° del DNU 297/2020 señala que existen actividades y servicios que han sido declarados esenciales y, por lo tanto, pueden seguir desarrollándose, como excepción a la regla general. Además, mediante el articulo N°1 de la decisión administrativa 450/2020, emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del día 03/04/2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Que si bien gradualmente se han autorizado cada vez más actividades y servicios, algunas aún no han empezado. Las medidas adoptadas restringen la movilidad de la población e impiden el ejercicio pleno de determinadas actividades económicas, limitando la producción de bienes y servicios, en consecuencia disminuyendo la generación de recursos. Esto trae aparejado en nuestra localidad una difícil situación económica, que se agrava con el transcurrir del tiempo. Que la actividad privada es fundamental para el desarrollo económico de la localidad, permitiendo que una gran cantidad de familias se sustenten de manera independiente, sin la asistencia estatal generando puestos de trabajo genuinos y recursos vitales tanto para el desarrollo como para el crecimiento de la localidad. Que a pesar de permitirse la apertura gradual de algunas de estas actividades, las ventas cayeron considerablemente a raíz de esta situación de cuarentena con ajuste y pérdida de poder adquisitivo en el sector público y privado, sin saber con certeza hasta cuando se extenderán las medidas de aislamiento y cuando se reactivará la actividad económica con normalidad. Que teniendo en cuenta el contexto actual y la situación crítica en la que se encuentran algunos servicios y comercios de nuestra localidad, se propone subsidiar una tasa que está directamente vinculada a que los mismos estén en funcionamiento. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1°: subsidiar el 100% la cuota N°4 de la tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene del periodo 2019, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre con vencimiento del 15/07/2020, a todas las actividades y servicios no declarados como esenciales en el decreto DNU N°297/20 del PEN. ------------------------------ Artículo 2°: Exceptúese del subsidio al Banco de La Pampa y Banco Nación Argentina sucursal Realicó.---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Centro de Industria y Comercio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA N°14/2020 ACTA N°2233